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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 541
SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION, LA INDEBIDA NOTIFICACION DE LAS, DEBE COMBATIRSE POR MEDIO DEL INCIDENTE DE NULIDAD RESPECTIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 541
Si el recurrente consideró que la sentencia impugnada había sido notificada en forma indebida, previamente a la promoción del recurso de revisión, debió haber obtenido la nulidad de dicha diligencia. Es decir el recurrente, para no quedar en estado de indefensión debió promover ante la Sala responsable, el incidente de nulidad de notificaciones previsto por los artículos 217 fracción III y 223 del Código Fiscal Federal, para que en su caso, se ordenara la reposición de la notificación ilegal, y así el término para la interposición del recurso de revisión comenzara a correr a partir de la nueva notificación; pero al no hacerlo así, es claro que la notificación que se reputa como ilegal surte todos sus efectos jurídicos, ya que no existe resolución alguna que la hubiese declarado nula.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 13/88. Delegación Regional Veracruz Sur del Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: José de Jesús Echegaray Cabrera.