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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230595
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 543
SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, COMISION DE PERSONAL DEL. FACULTADES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 543
De conformidad con los artículos 33 y 7o. transitorio de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la comisión de personal del propio servicio exterior, tiene, entre otras atribuciones, la de recomendar medidas disciplinarias como las consistentes en la separación del cargo del personal a su servicio. Sin embargo, si la citada comisión de personal no es la que dicta el acto consistente en la baja o cese del funcionario, sino que únicamente se concreta a instruir el procedimiento administrativo de cargos y defensas a que se refiere el artículo 145 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, el cual culmina con la recomendación de cese, es de afirmarse que la comisión de personal en cuestión no realiza actos de privación de derechos, ya que en última instancia quien ordena el cese de el titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 717/83. Mario Morales Caballero. 19 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.