Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230596
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 543
SENTENCIAS, PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA LOS CONSIDERANDOS DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 543
Cuando el acto reclamado en el juicio de garantías se hace consistir en una sentencia dictada por los tribunales, lo que puede afectar a las partes son los puntos resolutivos de la sentencia reclamada, pues es en ellos, en términos generales, en donde se determina en forma concreta si el sentido de la resolución es favorable o no al demandante, y no los considerandos de la propia sentencia; sin embargo estos últimos pueden causar perjuicio a la parte quejosa, cuando no se vean reflejados en los resolutivos, lo cual constituye una legitimación al demandante para acudir al juicio constitucional, pues de lo contrario, se dejaría al gobernado afectado en completo estado de indefensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1051/88. Fernando Martell Hernández. 2 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Salvador Mondragón Reyes.
Amparo directo 911/88. Celia Martínez Jiménez. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Salvador Mondragón Reyes.