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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 543
SENTENCIAS, OMISION DE PRECEPTOS LEGALES EN LAS, PARA VALORAR UNA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 543
En nada beneficia al quejoso que la responsable haya dejado de citar el artículo con el cual valoró la prueba testimonial desahogada por su parte; si del texto de la sentencia reclamada se advierte claramente que dicha responsable estimó insuficiente la mencionada probanza por encontrarse en contradicción con los hechos que se tuvieron por demostrados con las pruebas de inspección judicial y pericial, lo cual no lo deja en estado de indefensión ni le causa agravio alguno.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 290/88. Daniel Estévez Pérez. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.