Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230598
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230598
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 544
SERVIDORES PUBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO. PRESCRIPCION DE SANCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 544
Tratándose de prescripción de sanciones de los servidores públicos debe observarse y ser aplicada la Ley de los Servicios Públicos del Estado de Jalisco y sus municipios, que en su artículo 1o. establece que es obligatoria y de observancia general para los titulares y servidores públicos del Poder Judicial, así como la Ley Orgánica del Poder Judicial del mismo estado, en razón de que ambas establecen sanciones para el caso en que el empleado incurra en alguna irregularidad, y ello es así porque cuando se está en presencia de dos leyes pero que son aplicables a unos mismos sujetos y versan sobre el mismo tema (sobre la aplicación de una sanción), deben relacionarse y en consecuencia conjuntar todas las normas inherentes al caso particular, o sea, las correspondientes a las sanciones y las relativas a la prescripción de las mismas y fundamentalmente, esta última, dada la obligatoriedad a que se refiere el numeral 1o. antes mencionado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 170/88. H. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez.
Amparo directo 757/87. H. Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco. 7 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Hugo Gómez Avila.