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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 544
SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, COMISION DE PERSONAL DEL, NO ES UN TRIBUNAL ESPECIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 544
Cuando la comisión de personal del Servicio Exterior Mexicano, instaura el procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 145 del reglamento de la ley del propio Servicio Exterior, no se está en presencia ni de leyes privativas ni de un tribunal especial, ya que dicho procedimiento está legalmente establecido en ese ordenamiento, el cual se encuentra formulado de modo abstracto y general, se aplica a todos los casos que encuadran en sus hipótesis normativas a un número indeterminado de personas y no se refiere a personas desiguales o situaciones que se agoten en un número determinado de casos, garantizando con ello la igualdad contenida en el artículo 13 constitucional, y por lo que se refiere a la comisión de personal no es ni siquiera un tribunal, mucho menos puede ser un tribunal especial, pues sólo es un órgano administrativo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 717/83. Mario Morales Caballero. 19 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.