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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 546
SIMULACION. NO ES DABLE ALEGARLA A QUIEN PRETENDIO CON ELLA EVADIR UNA DISPOSICION LEGAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 546
No resulta jurídico considerar que si las partes de un contrato de compraventa, lo celebraron para evadir disposiciones legales insalvables, pues simularon que la extensión del inmueble objeto del contrato era de ciento veinte metros cuadrados, únicamente para que el Departamento del Distrito Federal autorizara la subdivisión del predio del que formaba parte el que fue objeto de la compraventa (autoridad que había negado la subdivisión del predio porque se pretendía que una parte tuviera sólo cien metros cuadrados de superficie, que es la que se dice fue realmente la vendida), una de las partes contratantes pueda prevalerse de su conducta para pedir la nulidad de la escritura relativa, pues si se aceptara esto, quedaría el predio vendido con cien metros cuadrados de superficie, lo que legalmente no se permite, pues por eso se había negado la autorización para subdividir el predio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1873/88. María de los Angeles Barbosa Valencia. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Taboada González.