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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 547
SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE NULIDAD. ES IMPROCEDENTE SI SE IMPUGNA UNA RESOLUCION POR LA QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA AL RESOLVER EL RECURSO DE REVOCACION EN LUGAR DE QUE MODIFIQUE PARCIALMENTE LA LIQUIDACION CARENTE DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION, LA DEJA SIN EFECTO A FIN DE QUE SE REPARE ESA OMISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 547
Si el particular plantea como vicio formal el consistente en que la autoridad administrativa al resolver el recurso de revocación, infringió el artículo 133 del Código Fiscal, pues en lugar de modificar parcialmente la liquidación carente de fundamentación y motivación, la dejó sin efecto, a fin de que se subsanara esa omisión, el sobreseimiento que se decretó en el juicio de nulidad es improcedente, porque de ser fundada esa violación formal tendría que concluirse que la autoridad demandada en el juicio fiscal violó el principio de impartición de justicia pronta y expedita, dado que en la propia resolución debió subsanar la omisión apuntada, sin necesidad de emitir una nueva liquidación para ese fin, que acarrearía la generación de recargos en perjuicio del contribuyente. Es decir, el sobreseimiento es ilegal, porque al dejarse de analizar la repetida violación, se causa un perjuicio a la quejosa, en virtud de que se propicia la prolongación innecesaria del litigio, contraviniéndose el principio invocado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 394/88. Grupo Diana, S. A. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera.