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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 548
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. DEBE DECRETARSE AUN DE OFICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 548
El sobreseimiento por inactividad procesal opera por el simple transcurso del tiempo y, una vez satisfechos los supuestos para que ocurra, el tribunal debe decretarlo, a petición de parte o de oficio, porque la norma que lo establece es de interés público, como lo son todas las que regulan el procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 119/87. Jorge Luis Bravo Cueva. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Silvia Viniegra Vallejo.