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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 549
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. LA OMISION DE NOTIFICAR AL QUEJOSO EL CAMBIO DE UNO DE LOS MAGISTRADOS QUE INTEGRAN EL TRIBUNAL, NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA QUE OPERE EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 549
Independientemente de que el quejoso no se enterara del cambio en la integración del tribunal, estuvo en posibilidad de activar el procedimiento y así debió hacerlo, de su derecho a señalar el impedimento que pudiera afectar al nuevo integrante, de ahí que el cambio mencionado no interrumpa el término fijado por el artículo 74, fracción V, primer párrafo de la Ley de Amparo, para el sobreseimiento por inactividad procesal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 119/87. Jorge Luis Bravo Cueva. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Silvia Viniegra Vallejo.