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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 549
SOBRESEIMIENTO POR INEXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 549
Si de las constancias de autos se advierte que no existe el acto reclamado en la forma planteada, ya que el inconforme pretende atribuir la emisión del laudo impugnado al actuario adscrito a la responsable, siendo que no emana de éste sino de un cuerpo colegiado, consecuentemente se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 74, fracción IV de la Ley de Amparo, y es procedente por tanto decretar el sobreseimiento en el juicio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1385/88. Héctor Aragón Castillo. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.