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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 550
SOCIEDAD, CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE UNA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 550
El hecho de que el socio que pretende la nulidad de la convocatoria a una asamblea de la sociedad de que es miembro, comparezca a la misma a alegar lo que a su interés conviene, pone de manifiesto que dicha convocatoria, bien o mal emitida, cumplió con su cometido, en lo que respecta a ese socio, como es el de hacerle saber el día y hora señalados para que se llevara a cabo la citada asamblea de ahí que la convocatoria mencionada no irrogue agravio alguno al socio de mérito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 68/88. Tomás Navar Corral. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretario: Gustavo Alcaraz Núñez.