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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230612
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 552
SOCIEDAD NACIONAL DE CREDITO, JUICIO SUMARIO HIPOTECARIO PROMOVIDO POR UNA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 552
La correcta interpretación del artículo 108 de la derogada Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares, de contenido substancialmente igual al numeral 52, de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, permite concluir que la certificación del contador acerca del estado de cuenta, sólo se debe acompañar a la demanda promovida por una sociedad nacional de crédito, cuando se pretenda utilizarla como título ejecutivo, mas no en el caso en que se promueve el juicio sumario hipotecario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 690/86. María Elena Malta de Jiménez y Ernesto Jiménez Navarro. 24 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.