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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 552
SOCIEDADES MERCANTILES, REPRESENTACION DE LAS. NO CORRESPONDE A SUS SOCIOS INDIVIDUALMENTE CONSIDERADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 552
Cuando los quejosos otorgan el goce de sus permisos de ruta a una sociedad mercantil y por ello pasan a ser parte de ella, es incuestionable que por esta circunstancia se encuentran sujetos a las disposiciones contenidas en los estatutos que rigen a la sociedad mencionada; consecuentemente la representación personal de los quejosos como concesionarios de los permisos de ruta ante toda clase de autoridades, en todo lo que sea necesario y en relación con la explotación comercial del servicio público de transporte de pasajeros, corresponde a la sociedad, ya que de acuerdo con la escritura constitutiva la única facultada para defender los derechos de los concesionarios integrantes de la sociedad mercantil es la propia sociedad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 142/88. José Luis Rivas Alonso. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Agustín Tello Espíndola.