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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 553
SOLIDARIDAD PASIVA. EL DEUDOR SOLIDARIO SOLO ADQUIERE LOS DERECHOS CORRELATIVOS DE LA OBLIGACION QUE CONTRAE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 553
Los artículos 1987 y 1988 del Código Civil para el Distrito Federal previenen que existe solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reportan la obligación de prestar, cada uno de por sí, en su totalidad la prestación debida, y que la solidaridad no se presume si no que resulta de la ley o de la voluntad de las partes. De lo cual se colige, una persona, puede, válidamente, constituirse en deudor solidario en el cumplimiento de la obligación de dar o de hacer a cargo de otra, por voluntad propia o por disposición de la ley, pero ello no quiere decir que el deudor solidario adquiere, por ese hecho, todos los derechos o prerrogativas que la causa generadora de la obligación irrogue al deudor principal, y que le den el mismo carácter que a éste, como sería el de comprador si fuera de compraventa, de arrendatario si se tratara del arrendamiento, etcétera; porque ese carácter lo otorga lo convenido en el contrato mas no el hecho de la solidaridad pasiva. De ahí que, aun cuando el deudor solidario respecto de obligaciones contraídas en un contrato de compraventa, responda de las obligaciones de su deudora, no adquiere los derechos que aquélla le corresponderían como adquirente, sino sólo en lo que pudiera tener relación con la obligación que contrae.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1444/88. Jesús Marcelo Nucamendi Torruco. 16 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez.