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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230616
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 553
SOLARES URBANOS. IMPROCEDENCIA DEL AMPARO AGRARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 553
El término para interponer la demanda de amparo contra un acto que puede tener como consecuencia la privación de un solar urbano, no es el que señala el artículo 218 de la Ley de Amparo sino el previsto en el artículo 21 de la misma ley, puesto que no se está en presencia de un amparo en materia agraria.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 10/88. Rosalba Moar Díaz. 4 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Jorge Valencia Méndez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 89/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de las que derivaron las tesis 2a./J. 126/2004 y 2a./J. 127/2004, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca, Tomo XX, septiembre de 2004, páginas 308 y 309, con los rubros: "SOLARES URBANOS. EL TITULO DE PROPIEDAD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 69 DE LA LEY AGRARIA DETERMINA SI EL PROMOVENTE DEL JUICIO DE AMPARO QUE RECLAMA UNA RESOLUCION VINCULADA CON AQUELLOS, ES SUJETO DE DERECHO COMUN O DE DERECHO AGRARIO." y "SOLARES URBANOS. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACION DE UNA DEMANDA DE AMPARO CONTRA UNA RESOLUCION VINCULADA CON ELLOS, EL JUZGADOR DEBERA VERIFICAR SI SE CUENTA CON EL TITULO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 69 DE LA LEY AGRARIA." respectivamente.