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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230617
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 554
SUBSTITUCION PATRONAL, CASO EN QUE ES INNECESARIO EL AVISO FORMAL DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 554
Es irrelevante que el patrón substituido no dé el aviso de substitución patronal a que se refiere el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo, si se demuestra que el patrón substituto, con tal carácter, giró instrucciones a los empleados respecto de las labores inherentes al trabajo y cuyo documento fue firmado por dichos trabajadores.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 596/87. Martha López Carrizález y coagraviados. 21 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretario: Hugo Gómez Avila.