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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230618
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 554
SUBARRENDAMIENTO SIN AUTORIZACION. LA RESCISION DEL ARRENDAMIENTO DEBE DEMANDARSE AL ARRENDATARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 554
Cuando se ejercita la acción de rescisión de un contrato de arrendamiento por incumplimiento a la prohibición de subarrendar, el juicio debe entablarse contra el arrendatario, por ser el único que puede incumplir con lo convenido, dado que el posible subarrendatario sin consentimiento el arrendador, ni siquiera causahabiente del inquilino, sino un simple ocupante, y por tanto, no lo une vínculo alguno con el locador.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2239/88. Gustavo Lutteroth Suárez y coagraviados. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: José Juan Bracamontes Cuevas.