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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230623
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 556

SUPLENCIA DE LA QUEJA. DEBEN RECABARSE DE OFICIO LAS CONSTANCIAS PROCESALES QUE AVALEN LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 556

Precedentes

Amparo en revisión 248/88. José Mendoza Cuevas. 26 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Miguel Castañeda Acevedo.
Registro digital (IUS): 230623