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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230623
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 556
SUPLENCIA DE LA QUEJA. DEBEN RECABARSE DE OFICIO LAS CONSTANCIAS PROCESALES QUE AVALEN LA CONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 556
Si el juez responsable, al rendir su informe justificado, no envió las constancias procesales necesarias para sostener la constitucionalidad del acto reclamado y se omitió dar vista al quejoso con ese informe, celebrándose la audiencia constitucional en la que se pronunció sentencia que negó el amparo y protección de la justicia federal, debe revocarse esa sentencia de amparo, ordenándose la reposición del procedimiento, para el efecto de que el juez a quo recabe de oficio las constancias que el juez responsable omitió enviar, dé vista al quejoso con los informes justificados de las autoridades señaladas como responsables y señale nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional, en la cual, con plenitud de jurisdicción emita el fallo que proceda, en virtud de que, si bien es cierto que el artículo 149, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, dispone genéricamente que la carga de la prueba que determine la inconstitucionalidad del acto reclamado, corresponde al quejoso, en materia penal debe aplicarse el principio de la suplencia de queja, que en términos del párrafo tercero del artículo 78 de la Ley de Amparo se extiende a recabar oficiosamente las pruebas que, habiendo sido rendidas ante la responsable, no obren en autos y estime necesarias para la resolución del asunto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 248/88. José Mendoza Cuevas. 26 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Miguel Castañeda Acevedo.