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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230624
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 556
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA CIVIL, IMPROCEDENCIA DE LA, EN AUSENCIA TOTAL DE AGRAVIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 556
La fracción VI del artículo 76 bis de la Ley de Amparo no autoriza al Tribunal Colegiado, por virtud de la suplencia de la deficiencia de la queja, a sustituirse en la recurrente cuando omite formular agravios en la revisión y, por ello, en tales hipótesis procede confirmar la sentencia impugnada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 311/88. Virginia Gordillo viuda de Ochoa y otra. 3 de noviembre de 1988. Mayoría de votos. Disidente: Marcos Arturo Nazar Sevilla.