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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230624
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 556

SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA CIVIL, IMPROCEDENCIA DE LA, EN AUSENCIA TOTAL DE AGRAVIOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 556

Precedentes

Amparo en revisión 311/88. Virginia Gordillo viuda de Ochoa y otra. 3 de noviembre de 1988. Mayoría de votos. Disidente: Marcos Arturo Nazar Sevilla.
Registro digital (IUS): 230624