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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 558
SUPLENCIA DE LA QUEJA. NO AUTORIZA RECABAR PRUEBAS PARA DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 558
Es inexacto que el juez de Distrito, tenga la obligación en suplencia de la deficiencia de la queja de recabar las constancias del expediente natural, pues ello equivaldría allegarse al juicio de garantías probanzas que corren a cargo de la parte quejosa, porque, en términos del artículo 149 párrafo tercero de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, corresponde a ésta demostrar la inconstitucionalidad del acto reclamado; y, por ello, es lógico y jurídico que el juez de Distrito no tenía por qué hacerlo de oficio, supuesto que la deficiencia de la queja no llega al grado de que el juzgador tenga la obligación de recabar las pruebas a cargo de las partes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 232/88. María de Jesús Coutiño de Ovilla. 6 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Carlos S. Suárez Díaz.