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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230628
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 559
SUPLETORIEDAD EN MATERIA PROCESAL MERCANTIL. INOPERANCIA DE LA, CUANDO NO EXISTEN LAGUNAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 559
Si bien el artículo 1051 del Código de Comercio prevé la aplicabilidad de la ley de procedimientos local respectiva al procedimiento mercantil, también lo es que tal dispositivo parte del supuesto de que el código en cita no contenga todas las normas de una figura procesal, en el que se aplicará en forma supletoria la ley adjetiva común, pero sólo para llenar su insuficiencia, porque el precepto en comento, para el caso en que el ordenamiento mercantil de mérito no establezca determinada institución jurídica, no remite a la ley procesal local, pues de hacerlo dejaría de operar la supletoriedad, que es de aplicación excepcional, o sea, que sólo se aplica en caso de existir lagunas, pero no para instituir figuras procesales inexistentes en la codificación mercantil.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2425/88. Francisco Javier Canizal Ramírez. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.