Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230630
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230630
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 560

SUSPENSION. ACTOS QUE NO REVISTEN EL CARACTER DE CONSUMADOS PARA LOS EFECTOS DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 560

Precedentes

Incidente de revisión 16/88. Margarito Reynaga Arias y otros. 24 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Amparo en revisión 212/88. Comisariado Ejidal del Poblado Calera de Arriba, Municipio de Ameca Jalisco. 16 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Sergio Eduardo Alvarado Puente. Amparo en revisión 238/88. Ejido del Poblado Puerto Vallarta, en Puerto Vallarta, Jalisco. 20 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Sergio Eduardo Alvarado Puente.
Registro digital (IUS): 230630