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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230630
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 560
SUSPENSION. ACTOS QUE NO REVISTEN EL CARACTER DE CONSUMADOS PARA LOS EFECTOS DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 560
La suspensión comprende básicamente los efectos de los actos reclamados y no éstos en sí mismos cuando se trata de órdenes que implican ejecución material, puesto que los mandatos, atentan su naturaleza, indefectiblemente revestirían la calidad de actos consumados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de revisión 16/88. Margarito Reynaga Arias y otros. 24 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Sergio Eduardo Alvarado Puente.
Amparo en revisión 212/88. Comisariado Ejidal del Poblado Calera de Arriba, Municipio de Ameca Jalisco. 16 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Sergio Eduardo Alvarado Puente.
Amparo en revisión 238/88. Ejido del Poblado Puerto Vallarta, en Puerto Vallarta, Jalisco. 20 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Sergio Eduardo Alvarado Puente.