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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 560
SUSPENSION. ACTOS NO RECLAMADOS EN EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 560
Aun cuando el expediente principal del juicio de amparo y el incidental se llevan por cuerda separada, es obvio que no pueden desvincularse plenamente el uno del otro de tal manera que no es posible conceder la suspensión en el incidente respecto de actos que no se han reclamado en el principal.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 536/88. Antonio Rivera Hernández. 24 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Héctor Fernando Piñera Sánchez.