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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 562
SUSPENSION DEFINITIVA, EFECTOS DE LA, CONTRA ACTOS DE EJECUCION DE UNA LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 562
El hecho de que el juez de Distrito haya concedido la suspensión definitiva contra la ejecución de los actos contenidos en el artículo 128 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, que les corresponde llevar a efecto a las propias autoridades, no puede implicar que se restrinja la competencia de éstas, puesto que pueden seguir ejerciéndola respecto de otras personas, sin que por ello se invada funciones que no le corresponden, ya que no pretende sustituirlas en la ejecución de dichos actos. Tampoco puede estimarse que, por ello, el juzgador estudie cuestiones que versan sobre el fondo del amparo, pues se limita a conceder la medida cautelar solicitada sin darle efectos restitutorios, dado que la concede para que las cosas se mantengan en el estado en que se encontraban antes de la violación reclamada, es decir, hasta antes de que entrara en vigor el precepto arriba mencionado. Además, con la concesión de la medida no se causa perjuicio al interés social, ya que si bien es cierto que la estimación del orden público en principio corresponde al legislador al dictar una ley, no menos cierto es que, no es ajeno a la función de los juzgadores apreciar su existencia en los casos concretos que se les sometan para su resolución.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 2325/88. Transportación Aérea Mexicana, S.A. 4 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. de Fátima I. Sámano Hernández. Secretaria: Ma. Rocío Ruiz Rodríguez.