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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230636
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 563
SUSPENSION DEFINITIVA, PROCEDENCIA DE LA, CONTRA LOS EFECTOS DE UNA SENTENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 563
Aun cuando no existe prueba que permita llegar al conocimiento de que se han dictado órdenes tendientes a ejecutar la sentencia reclamada, debe estimarse que tal ejecución tiene el carácter de inminente, porque existe la certidumbre de que en cualquier momento se llevará al cabo, de manera que si bien la sentencia es un acto consumado, no lo es su ejecución, por lo que contra éste procede otorgar la suspensión definitiva para mantener viva la materia de juicio de garantías.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 44/88. Antonio Marcial Zárate Palacios. 9 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretaria: Margarita Márquez Méndez.
Véase:
Tesis jurisprudencial número 11, visible a fojas 27, y tesis jurisprudencial número 281, visible a fojas 480, octava parte, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1985.