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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 563
SUSPENSION DEFINITIVA. NO ES OBSTACULO PARA CONCEDERLA, EL NO OTORGAMIENTO DE LA GARANTIA SEÑALADA PARA LA SUSPENSION PROVISIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 563
Es erróneo negar la suspensión definitiva porque el quejoso carece de interés, en vista de que no otorgó la garantía que se le fijó para que surtiera efectos la provisional, ya que esta circunstancia es ajena al interés que dicho quejoso tiene en lograr aquella suspensión.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 224/88. Sindicato Nacional de Trabajadores de la Construcción. Fabricación de Materiales para Edificaciones y Estructuras, Similares y Conexos. 14 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretario: Rigoberto Ochoa Murillo.