Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230638
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 564
SUSPENSION DE LA RELACION LABORAL POR PRISION PREVENTIVA DEL TRABAJADOR. TERMINO PARA PRESENTARSE A LABORAR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 564
Conforme a los artículos 42, fracción III, y 45, fracción II, ambos de la Ley Federal del Trabajo, en los casos de prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria, aquél deberá regresar a su trabajo dentro de los quince días siguientes a la obtención de su libertad; empero, como la ley no establece sanción para el evento de que el trabajador no se presente a su trabajo dentro del aludido lapso, la consecuencia no podrá ser la pérdida del derecho respectivo, entre tanto no opere la prescripción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 5691/87. Juan Huerta Castañeda. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.