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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 566
SUSPENSION DE PAGOS, NO PROCEDE DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA EN JUICIOS ACUMULADOS AL PROCEDIMIENTO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 566
Si una demanda en un juicio ejecutivo mercantil se promueve en contra de la obligada y de los avalistas de los títulos de crédito, la continencia de la causa está dirigida en forma conjunta en contra de la obligada principal y de los solidariamente responsables. Por tanto, cuando el Juez de los Civil acuerda favorablemente la petición realizada por el Juez de lo Concursal y remite los autos del juicio ejecutivo mercantil, mismos que quedan acumulados por ese motivo al procedimiento de concordato y toda esta serie de determinaciones queden firmes por no haber sido recurridas en su oportunidad ni por el endosatario en procuración, ni por parte de los avalistas codemandados en el juicio ejecutivo mercantil y, si por otra parte, el endosatario en procuración comparece ante el Juez de la suspensión para manifestar que al no ser parte los avalistas, en el procedimiento de concordato, no hay obstáculo para que el juicio ejecutivo mercantil continúe exclusivamente en contra de estos últimos, dado que la suspensión únicamente resulta operante en relación con la suspensa, pidiendo además que se remitan las actuaciones al Juez de lo Civil, que se dejaran copias certificadas de ellas y de los títulos de crédito, y que se continuaran en aquel juicio respecto de los avalistas, además de que se levantara embargo en contra de la obligada principal, la juez de lo concursal actúa indebidamente al determinar que previa copia certificada que se deje en autos así como de los documentos base de la acción, se devuelvan los originales al Juzgado de lo Civil debiendo continuar el procedimiento en el juicio ejecutivo mercantil en contra de los codemandados y no de la suspensa, habiéndose levantado el embargo trabado; transgredió la disposición del artículo 116 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pues la demanda en el juicio ejecutivo mercantil se dirigió en contra de la suspensa y de los avalistas, ello en una sola causa, de tal forma que si la acción contra los avalistas corre la misma suerte de la que se intentó en contra de la avalada, resulta improcedente efectuar la división de la continencia de la causa, por tratarse de una sola acción intentada en forma conjunta y por ello debe corresponderle la misma suerte.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1463/88. Espamex, Distribuciones y Representaciones, S.A de C.V. 24 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Guillermo Campos Osorio.