Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230644
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 567
SUSPENSION EN EL AMPARO DIRECTO, FIANZA PARA LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 567
Aunque después de admitida la apelación en el efecto devolutivo, contra una sentencia de primer grado, el demandado haya otorgado fianza para que no se ejecute tal fallo, debe imponérsele la obligación de constituir garantía, a fin de que surta efecto la suspensión de la sentencia de segunda instancia que reclama en el juicio de amparo directo, pues una y otra caución abarcan conceptos diferentes, según se infiere de lo que establecen los artículos 439, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, y 125 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 36/88. Yolanda Chalita Tovar. 20 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.