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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 568
SUSPENSION EN EL AMPARO DIRECTO, FIANZA PARA LA, EN TRATANDOSE DE JUICIOS SUMARIOS DE DESOCUPACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 568
Si al apelar de la sentencia de primer grado, el demandado otorgó ante el juez del conocimiento fianza para garantizar los daños que se pudieran ocasionar, y para que no se llevara a cabo la ejecución de tal sentencia, obviamente esa fianza tuvo vigencia durante el trámite de la alzada, lo que da a entender que la nueva garantía que deberá exhibir el quejoso, tendrá que caucionar la suspensión de la sentencia de segundo grado, reclamada en el juicio de garantías, para que quien interpone el amparo responda al pago de los daños e indemnización de los perjuicios que pudiera sufrir el tercero perjudicado con dicha medida cautelar, pero a partir de que se pronunció la citada resolución definitiva, y no se dé la fecha en que se dice dejó de pagar la renta, porque eso ya quedó garantizado con la primera fianza.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 26/88. Benito Gómez López. 7 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Ausencio Salvador García Martínez.