Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/230646
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 568
SUSPENSION, ES IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE ACTOS QUE TENGAN POR OBJETO EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 568
En el cumplimiento de las ejecutorias de los Tribunales Colegiados, que conceden la protección constitucional, está directamente interesada la sociedad, y, por tanto, es improcedente conceder la suspensión contra los actos que tiendan a obedecer tales ejecutorias.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 317/88. Justino Cerezo González. 23 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.
Amparo en revisión 316/88. Miguel Vázquez López. 23 de agosto de 1988.
Nota: Esta tesis se relaciona con la jurisprudencia número 144 de la Octava Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro: EJECUTORIAS DE AMPARO.