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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230646
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 568

SUSPENSION, ES IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE ACTOS QUE TENGAN POR OBJETO EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 568

Precedentes

Amparo en revisión 317/88. Justino Cerezo González. 23 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores. Amparo en revisión 316/88. Miguel Vázquez López. 23 de agosto de 1988. Nota: Esta tesis se relaciona con la jurisprudencia número 144 de la Octava Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro: EJECUTORIAS DE AMPARO.
Registro digital (IUS): 230646