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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 569
SUSPENSION, IMPROCEDENCIA DE LA, CUANDO SE TRATA DE ACTOS DE CARACTER NEGATIVO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 569
La negativa de la autoridad responsable a dar cumplimiento a un determinado convenio, no produce ningún efecto positivo, porque el que la autoridad rehuse cumplir dicho convenio no trae como consecuencia actos de índole prohibitiva que coarten o limiten los derechos del quejoso. Consecuentemente, si los actos resultaren de carácter meramente negativo no son susceptibles de paralización, ya que a través de la suspensión no puede permitirse que se haga o reconozca por la autoridad aquello que fue pedido y negado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 421/88. Bernardina Gerardo Rojas. 6 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Teódulo Angeles Espino.