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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 569
SUSPENSION IMPROCEDENTE. ACTOS FUTUROS DE REALIZACION INCIERTA, NO INMINENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 569
Cuando los actos reclamados consistentes en los efectos y consecuencias de una resolución son de realización futura e incierta, no procede en contra de los mismos la suspensión provisional solicitada porque no le causa perjuicio de difícil reparación al quejoso. En el caso, sólo consta que se efectuó una visita de inspección y con base en ella se giró un oficio en el que se apercibe a la quejosa de que, en caso de que reincida en la conducta detectada se le impondrá sanciones previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor, lo cual es de realización incierta, ya que ello depende de la calificación que realicen las autoridades responsables del acta de inspección así como del comportamiento de la agraviada, lo que significa que las consecuencias del oficio reclamado no revisten el carácter de inminente.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 334/88. Jorge Medellín Ostos. 5 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.