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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230650
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 570

SUSPENSION, INTERES JURIDICO PARA SOLICITARLA. CUANDO DEBE PROBARSE.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 570

Precedentes

Incidente en revisión 420/88. Agripino Poblano. 24 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza. Nota: Esta tesis reproduce el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, visible en Séptima Epoca, Volúmenes 97-102, Sexta Parte, página 249 del Semanario Judicial de la Federación.
Registro digital (IUS): 230650