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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 570
SUSPENSION, INTERES JURIDICO PARA SOLICITARLA. CUANDO DEBE PROBARSE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 570
La necesidad de probar en concreto el interés en la suspensión, sólo surge cuando el acto reclamado es de carácter general y, por tanto, hace que se desconozca si puede o no afectar a la quejosa; o bien, cuando el actuar combatido se dirige a otra persona y quien se siente lesionado se ostenta como persona extraña al procedimiento relativo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 420/88. Agripino Poblano. 24 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.
Nota: Esta tesis reproduce el criterio sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, visible en Séptima Epoca, Volúmenes 97-102, Sexta Parte, página 249 del Semanario Judicial de la Federación.