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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 571
SUSPENSION PROVISIONAL, NO ES POSIBLE RECABAR PRUEBAS EN LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 571
Si el Juez de Distrito sólo cuenta con los elementos que le son proporcionados por la parte quejosa, y entre ellos se exhibe la licencia de funcionamiento y se solicita suspensión contra la clausura que pretenden ejecutar las autoridades, es correcta su actuación al conceder la medida cautelar solicitada, ya que la naturaleza provisional de la suspensión, no permite que se reciben pruebas para decretarla, sino que debe atenderse a los elementos que en ese momento tiene a su alcance el Juez de Distrito y a la actualización de los requisitos que se establecen en el artículo 124 de la Ley de Amparo, por lo que, si el Juez no tiene conocimiento de la clausura que dicen las autoridades haber practicado con anterioridad, éste no puede considerarla como acto consumado para efectos de la suspensión provisional, ya que será durante el trámite del incidente cuando se aporten elementos suficientes para resolver la suspensión definitiva.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 306/88. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Cuauhtémoc (Alvaro Acevedo Zetina). 3 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.