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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 571
SUSPENSION PROVISIONAL. EL AUTO EN QUE SE ACUERDA RESPECTO DE ELLA DEBE IMPUGNARSE A TRAVES DEL RECURSO DE QUEJA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 571
En el caso de que, respecto de la resolución que conceda o niegue la suspensión provisional alguna de las partes esté inconforme, dicha resolución debe ser controvertida a través de la instancia idónea, como lo es el recurso de queja que aparece regulado en la fracción XI del artículo 95 de la Ley de Amparo, medio de impugnación que al no agotarse trae por consecuencia el consentimiento de la resolución dictada con motivo de la medida cautelar provisional.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 226/88. Delegado del Departamento del Distrito Federal en Gustavo A. Madero. 13 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretario: Jean Claude Tron Petit.