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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 572
SUSPENSION PROVISIONAL. NO SE VIOLA EL AUTO QUE LA CONCEDE SI ESTE NO HA SIDO NOTIFICADO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 572
No existe desacato ni se viola la suspensión provisional cuando se demuestra que el auto que la concede fue notificado a las autoridades responsables después de que se ejecutó el acto reclamado; lo anterior es porque éstas no pueden cumplir una orden de suspensión que desconocían, pues ignoraban la existencia de juicio alguno seguido en contra de ellas; sin embargo, una vez que tengan conocimiento de la medida decretada, deben dejar sin efecto el acto que se haya suspendido y no esperar que el Juez de Distrito se los ordene.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 182/88. Delegado del Departamento de Distrito Federal en Cuauhtémoc y otras. 14 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario Sosa Escudero.