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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230656
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 572

SUSPENSION PROVISIONAL, OBLIGACION DEL JUEZ DE DISTRITO DE ANALIZAR LAS DOCUMENTALES QUE LE SON EXHIBIDAS, PARA DETERMINAR SI JUSTIFICAN O NO MODIFICAR O REVOCAR EL AUTO EN QUE NIEGA LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 572

Precedentes

Queja 225/88. Víctor Lugo Romero Solano. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario Maximiliano Toral Pérez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 23/99-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 31/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 236, con el rubro: "SUSPENSIÓN POR HECHO SUPERVENIENTE. LA REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY DE AMPARO PROCEDE TANTO EN LA PROVISIONAL COMO EN LA DEFINITIVA."
Registro digital (IUS): 230656