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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 573
SUSPENSION, PRUEBA DE INSPECCION OCULAR EN EL INCIDENTE DE. PUEDE OFRECERSE EN LA AUDIENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 573
De conformidad con el artículo 131 de la Ley de Amparo, en la audiencia incidental puede ofrecerse la prueba de inspección ocular, la que se recibirá desde luego en la misma audiencia, ya que no está sujeta a las reglas que la Ley de Amparo establece para dicha prueba en relación con la audiencia constitucional, por lo que resulta incorrecto su desechamiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 39/88. Francisco Méndez Carrillo y otro. 6 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Romero Montalvo. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.