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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 573
SUSPENSION, SU PROCEDENCIA RESPECTO DE LA DESTITUCION DE AUTORIDADES EJIDALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 573
Procede conceder la medida cautelar tanto para conservar la materia del juicio principal, como para evitar a los quejosos daños y perjuicios de difícil reparación que se causaren en caso de que fueren destituidos del cargo que ostentan las autoridades de un ejido, en estricto apego a lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 270/88. Faustino Fuentes Rodríguez y otros. 8 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.