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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230661
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 575

TACITA RECONDUCCION, NO SE CONFIGURA LA, AUNQUE SE EMPLACE AL ARRENDATARIO DESPUES DE TRANSCURRIDO EL TERMINO EN QUE EL ARRENDADOR DEBE OPONERSE A QUE CONTINUE EL ARRENDAMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 575

Precedentes

Amparo directo 1382/86. Rogelio Moll Contreras. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretaria: Lucila Castelán Rueda.
Registro digital (IUS): 230661