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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 575
TACITA RECONDUCCION, NO SE CONFIGURA LA, AUNQUE SE EMPLACE AL ARRENDATARIO DESPUES DE TRANSCURRIDO EL TERMINO EN QUE EL ARRENDADOR DEBE OPONERSE A QUE CONTINUE EL ARRENDAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 575
Lo primordial para que no opere la tácita reconducción, es que la demanda, en la que el arrendador se opone a que el inquilino no continúe en el uso y goce de la finca arrendada, se presente ante el órgano jurisdiccional dentro de los diez días siguientes a la terminación del contrato, de acuerdo con el criterio sustentado en la jurisprudencia 75, visible en la página 183, de la cuarta parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación. Por tanto, aunque el emplazamiento al demandado no se haga dentro de ese plazo, no se actualiza la mencionada figura legal, cuenta habida que la dilación en la practica de esa diligencia, no es imputable al actor, sino a la autoridad judicial que conoce el caso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1382/86. Rogelio Moll Contreras. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretaria: Lucila Castelán Rueda.