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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230662
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 575
TACHAS DE TESTIGOS, SU ANALISIS NO ES CONDICION NECESARIA PARA QUE LA JUNTA APRECIE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 575
Las tachas a los testigos no constituyen propiamente una impugnación al contenido de las declaraciones externadas por éstos, sino solamente ciertas circunstancias personales que concurren en los deponentes, como pueden ser la de tener parentesco con el oferente de la prueba, amistad o enemistad o cualquier otra, que en algún momento pudiera afectar la credibilidad de sus declaraciones por la cual la autoridad laboral no tiene obligación de hacer referencia y analizar pormenorizadamente en el laudo las tachas que se hicieron valer, porque éstas sirven únicamente para que la responsable que conoce del asunto, analice y valore con mayor cuidado los testimonios que las sufren, mas no le impide que en uso de la facultad soberana que tiene de apreciar las pruebas, conceda a ellas el valor que estime pertinente.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7487/88. Corduroy, S.A. 4 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.