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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 576
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO. AL PROMOVERSE NO SE REQUIERE PRUEBA PLENA DE LA PROPIEDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 576
Conforme a lo dispuesto por el artículo 1370 del Código de Comercio, al promoverse una tercería excluyente de dominio se debe fundar la oposición precisamente en prueba documental; pero dicho precepto no exige una prueba plena preconstituida del dominio que se alegue ni confiere a los Jueces el derecho de calificar de plano el valor probatorio de ese medio de convicción, cuyo análisis sólo puede hacerse en la sentencia definitiva que se pronuncie y no mediante un simple proveído que desecha la demanda.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 368/86. Banco Mexicano Somex, S.N.C. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez.