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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 576
TENTATIVA, MODO DE COMPUTAR LA PENA IMPONIBLE EN LOS CASOS DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 576
Para establecer las sanciones que deban imponer en caso de tentativa punible, debe tenerse como pena máxima la que se impondría si el delito fuere consumado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código Penal para el Estado de Sonora, el cual no señala pena mínima, de suerte que debe considerarse que ésta será la de tres días conforme a la regla general que establece el artículo 23 de la ley punitiva invocada, y el término medio aritmético se obtendrá de la suma del máximo imponible con que se sancione el delito consumado más tres días que, según se dijo es el mínimo de la pena imponible, dividiendo entre dos aquella suma.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 217/88. Noé Ramírez Hernández. 25 de agosto de 1988. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Francisco Martínez Hernández.