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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota:
Por ejecutoria de fecha 8 de septiembre de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 123/2006-SS en que participó el presente criterio.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 277/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 188/2012 (10a.) de rubro: "TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN TRÁMITE. EL HECHO DE QUE QUIEN LA PROMUEVA INTERPONGA, COMO TERCERO EXTRAÑO, JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL MISMO ACTO RECLAMADO, ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Tomo 2, enero de 2013, página 1586.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230667
Clave de tesis
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 577
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, SU INTERPOSICION NO HACE IMPROCEDENTE EL AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 577
A diferencia de la tercería excluyente de dominio, que tiene por objeto que se declare que el tercero opositor es el titular, entre otros, del derecho de propiedad de un bien mueble embargado cuya exclusión pretenda, el juicio de amparo, en estos casos, tiene como finalidad que al quejoso se le restituya en la posesión de dicho bien o se respete la que tiene ante la inminencia de desposeimiento en un litigio en el que no es parte, en el supuesto de acreditar los extremos previstos por el artículo 14 de la Constitución Federal. Por tanto, aun cuando el quejoso haya promovido tercería excluyente de dominio respecto del bien secuestrado, tal tercería no hace improcedente el juicio de garantías, ya que la controversia constitucional versa sobre la desposesión del bien embargado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión civil 1505/88. Mariana Escribano Paquentín. 15 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.
Nota:
Por ejecutoria de fecha 8 de septiembre de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 123/2006-SS en que participó el presente criterio.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 277/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 188/2012 (10a.) de rubro: "TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN TRÁMITE. EL HECHO DE QUE QUIEN LA PROMUEVA INTERPONGA, COMO TERCERO EXTRAÑO, JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL MISMO ACTO RECLAMADO, ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Tomo 2, enero de 2013, página 1586.