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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de septiembre de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 123/2006-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 277/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 188/2012 (10a.) de rubro: "TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN TRÁMITE. EL HECHO DE QUE QUIEN LA PROMUEVA INTERPONGA, COMO TERCERO EXTRAÑO, JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL MISMO ACTO RECLAMADO, ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Tomo 2, enero de 2013, página 1586.

Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
230667
Clave de tesis
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 577

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, SU INTERPOSICION NO HACE IMPROCEDENTE EL AMPARO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 577

Precedentes

Revisión civil 1505/88. Mariana Escribano Paquentín. 15 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez. Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de septiembre de 2006, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 123/2006-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 277/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 188/2012 (10a.) de rubro: "TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN TRÁMITE. EL HECHO DE QUE QUIEN LA PROMUEVA INTERPONGA, COMO TERCERO EXTRAÑO, JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA EL MISMO ACTO RECLAMADO, ACTUALIZA LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XVI, Tomo 2, enero de 2013, página 1586.
Registro digital (IUS): 230667