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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230668
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 578
TERCERIA. NO ES UN INCIDENTE. ( LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 578
Una recta interpretación de los artículos 598 y 876 del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, permite concluir que la tercería es un verdadero juicio, tanto en la forma como en el fondo, puesto que en ella se ventila una acción que debe resolverse mediante la substanciación de un procedimiento judicial, en el que deben respetarse todas las formalidades esenciales. Por ende, aun cuando en la práctica se llega a considerar a la tercería como un incidente, por su íntima relación con el juicio del que deriva, ni por su forma, ni por su materia, puede estimarse que se trata de un incidente, sino que, se reitera, es un verdadero juicio, con sus características propias y etapas procesales inherentes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 156/86. Victoria Paredes García. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretario: Miguel Angel Blake Gómez.