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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 578
TERCERIA, PROCEDE LA, PARA EXCLUIR BIENES QUE FUERON MATERIA DE ADJUDICACION EN EL JUICIO SUCESORIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 578
El artículo 876, tercer párrafo del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco, dispone que, aprobados por el juez el inventario y el avalúo, no podrán ser reformados sino por error o dolo declarados por sentencia definitiva pronunciada en juicio sumario. Por tanto, de acuerdo con tal precepto, el medio idóneo para excluir bienes que ya fueron materia de adjudicación en juicio sucesorio, es la tercería excluyente de dominio, que debe tramitarse con arreglo a lo preceptuado por el numeral 598 del propio ordenamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 156/86. Victoria Paredes García. 25 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretario: Miguel Angel Blake Gómez.