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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 579
TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO. PROCEDENCIA DEL AMPARO SOLICITADO POR UN.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 579
Conforme al artículo 73 fracción XIV de la Ley de Amparo, es improcedente el juicio de garantías cuando se esté tramitando ante los Tribunales Ordinarios algún recurso o medio de defensa legal que pudiera modificar, revocar o nulificar el acto reclamado pero esto debe entenderse que dicho recurso lo hubiera hecho valer alguna de las partes en el juicio; por lo que si el quejoso es extraño al mismo, no opera la citada causal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 302/88. Amelia Martínez González. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano.