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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 230672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 579
TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO. NO TIENE TAL CARACTER CUANDO LA PERSONALIDAD DEL QUEJOSO FUE RECONOCIDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-2, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 579
Con las pruebas aportadas al juicio de garantías se demuestra que la sociedad cooperativa, no fue debidamente emplazada en el procedimiento seguido ante el juez natural y no obstante ello, su personalidad le fue reconocida en el citado procedimiento; por ende, no tiene el carácter de tercero extraño al procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión. 109/88. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera "Juan López Ventura", S.C.L. 9 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Carrete Herrera. Secretario: Jorge Demetrio Islas Grijalva.